El 17 de abril de 2025, se difundieron en el Diario Oficial de la Federación cambios importantes a las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión Interinstitucional del Compendio Nacional de Insumos para la Salud (CNIS). Estas alteraciones han generado inquietudes sobre la justicia y la claridad en el proceso de decisiones relacionadas con los insumos médicos en México.
Uno de los cambios más significativos es el incremento en el número de integrantes con derecho a voto en la Comisión, que pasa de 8 a 13 miembros. Anteriormente, las entidades que proporcionan atención directa a los pacientes, como el IMSS, ISSSTE, SEDENA, SEMAR, PEMEX, COFEPRIS y CCINSHAE, tenían un voto cada una, garantizando una representación justa. Con las modificaciones, la Secretaría de Salud ahora posee cinco votos, incluyendo dos del Instituto de Salud Pública, COFEPRIS, la Dirección General de Modernización y la Unidad de Análisis Económico. Asimismo, se añaden la UNAM y el IPN, instituciones académicas sin experiencia directa en la evaluación de insumos ni en la atención masiva de pacientes.
Este cambio en la distribución de influencias ha suscitado preocupaciones, dado que seis de los 13 votos están en manos de organizaciones sin un contexto médico asistencial, colocando en desventaja a las instituciones que proveen servicios a la mayor parte de la población mexicana. La Comisión, establecida en 1974, fue concebida con el propósito de que las decisiones relacionadas con los insumos fueran realizadas por entidades dedicadas a la atención médica, en lugar de aquellas sin experiencia práctica en el campo.
Otro ajuste importante es el establecimiento de un Grupo Técnico dedicado a la Eliminación de Insumos, independiente de los Comités Técnicos Especializados que revisan las incorporaciones. Aunque siempre ha estado prevista la eliminación de insumos, ahora un único grupo tomará decisiones sobre todos los insumos, sin normas precisas ni lineamientos establecidos, lo que permite la posibilidad de decisiones arbitrarias. Por ejemplo, se indica que se suprimirán insumos sin registro sanitario, como suplementos alimenticios o productos lácteos, pero no se detalla cómo se asegurará la imparcialidad en tales decisiones.
Las modificaciones también amplían a 80 días hábiles (antes eran 60) el periodo para evaluar y emitir juicios sobre insumos, lo cual podría empeorar las demoras en un sistema ya congestionado. Además, se elimina la necesidad de que el secretario técnico comunique los resultados, permitiendo que cualquier empleado lo haga, y se eliminan requisitos como la claridad en la fecha de emisión de los juicios. Sorprendentemente, el término mismo de “claridad” fue eliminado en el artículo 3, una acción que genera desconfianza en un sector donde la falta de transparencia ha sido un problema constante.
Entre las modificaciones favorables, se resalta que los distribuidores ahora tienen el permiso para pedir actualizaciones del Compendio, algo que anteriormente solo podían hacer los titulares de registros sanitarios. Además, se hace más sencillo el requisito de la carta de solicitud, que ahora solo necesita la firma del director médico, aunque sigue sin aclararse qué califica como “necesidad” de un insumo. Del mismo modo, se añade la definición de “tecnologías innovadoras” y se requiere que las solicitudes especifiquen las ventajas comparativas respecto a las guías clínicas.
Estas reformas al CNIS han generado un debate sobre la dirección que tomará la política de insumos médicos en México. Mientras algunos cambios buscan agilizar procesos y fomentar la innovación, otros plantean preocupaciones sobre la equidad, la representatividad y la transparencia en la toma de decisiones que afectan directamente la atención médica de millones de mexicanos.